Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA-SL
Fecha: 04-Oct-2012
II. 4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
El art. 97 de la LTC establece los requisitos tanto de forma como de contenido del recuro de amparo constitucional, con el objeto de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen especialmente los tres requisitos de contenido, a que se refiere el artículo antes citado de la Ley del Tribunal Constitucional:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- el art. 97 de la LTC, en forma taxativa estableció los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que el accionante considera, lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que de su cumplimiento: `…depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II. 4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados(art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- POR TANTO
- 2º