AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA-SL

Fecha: 04-Oct-2012

I.1. Síntesis de la solicitud

Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 23 a 29 vta., la accionante refiere que desde el mes de enero del año 1985, se dedicaba a la venta de joyas en un pequeño puesto de ventas ubicado en la calle Max Paredes de la ciudad La Paz, pero que a consecuencia de su deteriorada salud, el 23 de agosto de 2010, dirigió una nota al Director de Mercados del GAMLP, en el que expresó su conformidad para que Juan Layme Flores, se hiciera cargo del puesto, usándolo para la venta de pan, actividad que realizaba desde hace tres años atrás en el puesto, pero sin ningún trámite formal para ello. Que, posteriormente, en el mes de noviembre de igual año, se enteró de que en la Dirección de Mercados se  inició un proceso administrativo en su contra a denuncia del Dirigente gremial Dionisio Marin, por supuesto abandono del lugar de venta por más de veinte años y por no existir en el mismo actividad económica, extremos que señala como falsos y temerarios.

Indica que, el 20 de agosto del año antes señalado, el encargado municipal del Macro Distrito de Cotahuma, elevó un informe sobre el seguimiento del caso denunciado, en el que por las indagaciones y consultas efectuadas a los comerciantes colindantes del puesto, se supo que fue abandonado por el lapso de dos a tres años. Que, dentro del respectivo proceso administrativo, fue legalmente representada por Juan Layme Flores, quien acompañó suficiente prueba de descargo respecto a los extremos denunciados, entre ellos un Certificado emitido el 11 de octubre de 2011 por la Secretaría General de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Kioscos “Unión- Belén”, en el que señala que la ahora accionante jamás hizo abandono del puesto en referencia, dedicándose a la venta de pan; así como también, presentó los recibos de pago de patentes de las gestiones municipales de 1986 a 2009, además de otros documentos, a fin de demostrar que el supuesto abandono del puesto no era evidente y que en el mismo se estaba cumpliendo una función económica, ya que el mismo servía de única fuente de generación de recursos para su familia.

Continua señalando que, pese a los documentos presentados en el proceso administrativo, por Resolución 294/10 de 19 de noviembre de 2010, el Director de Mercados y Comercio, resolvió la baja y supresión del 'registro No. 112857' de Antonia Álvarez de Alarcón, debiendo volver ese espacio al dominio público; ante esa Resolución Juan Layme Flores en representación suya opuso el recurso de revocatoria, alegando incorrecta valoración de la prueba por parte del Director         de Mercados y Comercio en Vía Pública, adjuntando más prueba documental -la que hubiera sido requerida por el Asesor Jurídico de la Dirección-, dictándose la Resolución Administrativa 95/2011 de 3 de marzo, ratificando la Resolución 294/10, por lo que su representante interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución, que fue resuelto por Resolución Administrativa 40/2011 de 14 de abril, que confirmó la Resolución Administrativa 95/2011, determinando la reversión del puesto de venta con registro 112857 que estaba a su nombre.