AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA-SL
Fecha: 08-Oct-2012
a)
Finalmente señala los recursos de apelación interpuestos con anterioridad, los cuales se encontraban pendientes de resolución al momento de plantear el presente amparo constitucional : a) Apelación contra la Resolución “155/2007”, impugnado la transferencia judicial y la constitución del derecho propietario dispuesto a favor del Banco de Crédito S.A.; b) Apelación contra el “auto 595”, que rechaza la oposición y solicitud de dejarse sin efecto la orden de desapoderamiento; c) Recurso de apelación interpuesto por Irene Mariaca de Poma, como cónyuge ganancial, impugnando la venta judicial dispuesta a favor del Banco.; d) Apelación contra la Resolución “084/2011”, por la cual se rechaza el incidente de nulidad por falta de notificación legal con el decreto de entrega judicial; y, e) Apelación contra el Auto que dispone se libre el mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias de allanamiento y uso de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3.
- instrumento subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 13
- “
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR