Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA-SL
Fecha: 08-Oct-2012
Fragmento 13
El art. 94 de la LTC, señala que: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3.
- instrumento subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 13
- “
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR