Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA-SL
Fecha: 08-Oct-2012
instrumento subsidiario
La jurisprudencia constitucional en el AC 0214/2010-RCA de 27 de agosto, reiterando el entendimiento asumido por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, entre otras, indicó que la acción de amparo constitucional: “…se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3.
- instrumento subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 13
- “
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR