AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-RCA-SL

Fecha: 11-Oct-2012

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         Por su parte, el art. 96 de la LTC, prevé que esta acción tutelar no procederá contra: “…3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. De esta previsión constitucional y legal, se desprende que la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria (las negrillas son agregadas).