Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-RCA-SL
Fecha: 11-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 16 de junio de 2011, cursante a fs. 67 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luciana Vargas de Rocha contra Sylvia Ergueta Ayoroa, Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Cliza provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 3
- reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad tenemos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- rechazo
- APROBAR