AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-RCA-SL

Fecha: 11-Oct-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

Del análisis de obrados consta que la accionante interpuso acción de amparo constitucional, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra por Juana Orellana Vda. de Rocha, como acusadora particular, la ahora accionante “solicitó la extinción de la acción penal por abandono de la acusadora particular y sea con costas”, por lo que la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad del Cliza provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, que conoció el caso, declaró extinguida la acción penal, con costas, resolución que no fue apelada. No obstante la observación de regulación de honorarios en las costas procesales, la citada Jueza emitió las Resoluciones de 24 de diciembre de 2010 y 14 de enero de 2011, sin haber observado lo establecido en los numerales 1 y 2 del art. 264 con relación a los arts. 277 y 265 del CPP, habiendo regulado los honorarios profesionales de su abogado únicamente tomando en cuenta la presentación de memoriales y la concurrencia a las audiencias, sin considerar la iguala profesional convenida entre ellos. Por lo que considera que esas resoluciones supuestamente atentan contra el debido proceso y su derecho a una justa tasación de costas, ya que la respectiva planilla no se habría elaborado según lo convenido entre ella y su abogado. Por lo que solicitase le conceda la tutela invocada, y en el caso de restablecerse el debido proceso, se anule la providencia de 21 de octubre  de 2010, la tasación de costas de 17 de noviembre, el Auto de 24 de diciembre ambos de igual año, el Auto de 14 de enero de 2011; ordenando a la Jueza demandada la elaboración de una planilla de costas tomando en cuenta la normativa procesal penal, en la que estén incluidos los honorarios de su abogado, conforme la iguala o el arancel establecido por el Colegio de Abogados por concepto de “proceso penal de orden privado concluido” y no por redacción de memoriales o asistencia a audiencias, de manera que la Jueza demandada emita nueva resolución regulando los honorarios en observancia de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.