AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-RCA-SL
Fecha: 11-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs. 63 a 66, la accionante manifiesta que dentro de la extinguida acción penal seguida en su contra por Juana Orellana Vda. de Rocha, como acusadora particular, se celebró audiencia de juicio oral el 6 de octubre de 2010, en la que decidió hacer abandono de la audiencia, razón por la cual, la ahora accionante “solicitó la extinción de la acción penal por abandono de la acusadora particular y sea con costas”, por lo que la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad del Cliza provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, que conoció el caso, declaró extinguida la acción penal, con costas, Resolución que no fue apelada por la parte acusante.
Continúa indicando que, no obstante la observación de regulación de honorarios en las costas procesales, la citada Jueza emitió las Resoluciones de 24 de diciembre de 2010 y 14 de enero de 2011, sin haber observado lo establecido en los numerales 1 y 2 del art. 264 con relación a los arts. 277 y 265 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber regulado los honorarios profesionales de su abogado únicamente tomando en cuenta la presentación de memoriales y la concurrencia a las audiencias, sin considerar la iguala profesional convenida entre ellos, convenio que fue aclarado y presentado en un memorial, por lo que considera que esas resoluciones supuestamente atentan contra el debido proceso y su derecho a una justa tasación de costas, ya que la respectiva planilla no se habría elaborado según lo convenido entre ella y su abogado, y al no ser recurrible la mencionada resolución, al amparo de los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) plantea la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 3
- reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad tenemos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- rechazo
- APROBAR