AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-RCA-SL
Fecha: 11-Oct-2012
I.3. Petitorio
La accionante solicita se le conceda la presente acción y, “para el caso de restablecerse el debido proceso”, se anule la providencia de 21 de octubre de 2010, la tasación de costas de 17 de noviembre de 2010, el Auto de 24 de diciembre ambos de igual año, el Auto de 14 de enero de 2011; ordenando a la Jueza demanda la elaboración de una planilla de costas tomando en cuenta la normativa procesal penal, en la que estén incluidos los honorarios de su abogado, conforme la iguala o el arancel establecido por el Colegio de Abogados por concepto de “proceso penal de orden privado concluido” y no por redacción de memoriales o asistencia a audiencias; que se emita nueva resolución regulando los honorarios de su abogado, en observancia de lo establecido en los arts. 75 y 77 de la Ley de la Abogacía; y, arts. 265, 270 y 272.II del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 3
- reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad tenemos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- rechazo
- APROBAR