Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 73/2011 de 12 de julio, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos Vicente Gutiérrez, Valencio Huayta Limachi, Ancelmo Colque Amador, Bacilio Gutiérrez Sánchez y Santos Porfidio Choque Mamani contra Juan García Barañado, Director Ejecutivo Regional de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera Tupiza- Tarija; Carlos Alberto Soruco Arroyo, Director Ejecutivo a.i.; y, Wilfredo Limachi Conde, Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos, ambos de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan
- a)
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- amenazados
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR