AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que motivan

Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2011, cursante de fs. 25 a 33, los accionantes refieren que pertenecen a la comunidad de Cerrillos de la provincia de Sud Lípez del departamento de Potosí, en esa calidad y por encargo de la comunidad, se encontraban realizando algunos trabajos comunales en los desmontes de la mina Esmeralda, dado que en el mes de mayo de 2010, la comunidad había solicitado a COMIBOL, la celebración de un contrato de arrendamiento de 20 cuadrículas, para la explotación de los desmontes de la referida mina, la cual fue dejada por los concesionarios iniciales, ya que en el lugar no había nadie trabajando desde hace mucho tiempo, por lo tanto no se estaba cumpliendo en ella una función social.

Continúan señalando que, fue en circunstancias que Tadeo Choque Huayta en representación de Susana Paz Hochkofler y Alberto Sivila Torrez, presentó una demanda de amparo administrativo minero contra los ahora accionantes, primero en contra de Valencio Huayta Limachi, posteriormente ampliándola contra Santos Vicente Gutierrez, Ancelmo Colque Amador, Bacilio Gutiérrez Sánchez y Santos Porfidio Choque Mamani, señalándose a tal efecto la realización de audiencia de inspección ocular para el día 15 de septiembre de 2010 a partir de horas once, la cual no se llegó a efectuar por inasistencia tanto de los demandantes como de las autoridades jurisdiccionales. Indican, que posteriormente fueron directamente notificados con la Resolución de amparo administrativo minero, sin la debida tramitación del proceso, en la cual no se les dio la oportunidad de defenderse, ni presentar documentos que justifiquen la ocupación que hicieron de la señalada mina, puesto que esa resolución fue dictada pese a haberse incumplido con la diligencia de inspección ocular, la cual es de cumplimiento obligatorio.