AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

VI.  Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados                         o amenazados

Por su parte el art. 98 de la misma Ley,  dispuso que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, los accionantes podrán subsanar en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, sin ulterior recurso, así lo estableció la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, al determinar que: “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el  art. 98 de la LTC”.