Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
Fragmento 5
El accionante solicitó tutela por la violación de los derechos al debido proceso, a “la legalidad”, a “la transparencia”, a “la eficacia” y la supremacía de la Constitución Política del Estado; sin embargo, la acción de tutela fue declarada improcedente in limine por el Tribunal de garantías, correspondiendo, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR