AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2011, cursante de fs. 24 a 36, el accionante refiere que, habita desde 1998 el inmueble de propiedad de su abuela Carmen Aramayo Rueda Vda. de Cari, ubicado en el barrio Luis Pizarro de la ciudad de Tarija, se instauró demanda de interdicto de adquirir la posesión planteado por Dina Victoria Inca Cruz; donde recién tuvo conocimiento de la existencia del documento de compra venta entre la demandante y Claudio Cari Aramayo, quien mediante poder 1243/2001, otorgado por Carmen Aramayo Rueda Vda. de Cari, transfirió el citado inmueble, a pesar que este mandato fue otorgado dos años después del fallecimiento de la poderdante el año 1999. Ante tal situación, Dina Victoria Inca Cruz, a sabiendas de la nulidad que pesaba en el documento de compra y venta, suscribió documento de crédito con garantía hipotecaria con William Jaime Cavero Sánchez, a cuyo incumplimiento, se inició y concluyó el respectivo proceso coactivo civil, procediéndose a la subasta y adjudicación del inmueble señalado en favor de Ariel Freddy Yupanqui Arispe.
Indica que, puso en conocimiento del adjudicatario el vicio de nulidad que contemplaba el poder 1243/2001, razón por la cual éste último solicitó ante el juez de la causa desistimiento de la adjudicación e incidente de nulidad de la subasta, los que fueron rechazados, por lo que presentó recurso de apelación, que fue resuelto mediante Resolución 43/2011 de 24 de mayo, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, bajo el fundamento que, el incidente de nulidad fue planteado fuera del plazo de tres días, incumpliendo lo previsto en el art. 544 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 44 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, sosteniendo además que, la aplicación en contrario de estas normas, violaría el principio de especificidad reconocido en el art. 251 del CPC.
Alega finalmente que, las autoridades accionadas al pronunciar la Resolución 43/2001, desarrollaron un proceso viciado de nulidad, vulnerando los arts. 13, 56, 109, 115, 117, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), inobservando las disposiciones procesales de orden público así como los principios procesales y generales del derecho, incurriendo en actos ilegales y omisiones indebidas, como el no valorar los hechos y agravios expresados en el incidente de nulidad formulado por el adjudicatario, incumpliendo lo estipulado en los arts. 87, 90 y 91 del CPC; provocando por último, la indefensión del adjudicatario y de los legítimos propietarios del inmueble ilegalmente subastado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR