AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, por Resolución 18/2011 de 16 de septiembre, cursante de fs. 38 a 41, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante pretendió mediante esta acción, la nulidad de las ventas realizadas sobre el inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria, por incurrir en la causal prevista en el art. 549 del Código Civil (CC); b) A partir del conocimiento del acto violatorio a su derecho a la propiedad o posesión, no interpuso proceso idóneo como la presentación del proceso ordinario de conocimiento para declarar la nulidad de las ventas realizadas sobre el inmueble o el interdicto de retener la posesión que tiene como finalidad el proteger la posesión, incumpliendo el art. 96.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) Los principios enunciados por el accionante como infringidos, según la orientación del Tribunal Constitucional tienen carácter general en el ordenamiento jurídico y se constituyen mandatos dirigidos a los poderes públicos y no a los ciudadanos como derechos fundamentales, que pueda “interesarse” en la acción de amparo constitucional.
Notificada la parte accionante el 19 de septiembre de 2011, con Resolución de amparo, mediante cédula cursante a fs. 42, formuló impugnación por memorial de 22 del mismo mes y año (fs. 43 a 47), dentro del plazo legal, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción de defensa interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR