Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela de los derechos invocados y se disponga se deje sin efecto la Resolución 43/2011 de 24 de mayo, “…DENTRO DEL PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS REALES seguido por WILLAM JAIME CAVERO SÁNCHEZ en contra de DINA VICTORIA INCA CRUZ….” (sic), debiendo pronunciarse nueva Resolución respetando los preceptos constitucionales lesionados, aplicándose costas, daños y perjuicios; y por último que, se difiera cualquier resolución judicial que pretenda la ejecución del mandamiento de desapoderamiento solicitado por el adjudicatario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR