AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad

De lo manifestado la SCP 0560/2012 de 20 de julio, recogiendo a su vez el razonamiento de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determinó las siguientes reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas son ilustrativas).

Por lo expuesto y antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 96 de la LTC, entre ellas, si la o él accionante promovió las vías idóneas y pertinentes, las cuales una vez agotadas en caso de no haber restablecido sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, tenga la vía expedita para acudir a la jurisdiccional constitucional e impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar.