AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
De lo manifestado la SCP 0560/2012 de 20 de julio, recogiendo a su vez el razonamiento de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determinó las siguientes reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas son ilustrativas).
Por lo expuesto y antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 96 de la LTC, entre ellas, si la o él accionante promovió las vías idóneas y pertinentes, las cuales una vez agotadas en caso de no haber restablecido sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, tenga la vía expedita para acudir a la jurisdiccional constitucional e impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR