AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

II.4.

En ese orden el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que la acción procede “…siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; disposición concordante con el art. 96.3 de la citada Ley, la cual determina que la acción de amparo no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo.