AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional por el incumplimiento del art. 96.III de la LTC, fundamentando que el accionante, en su calidad de poseedor o propietario del inmueble donde habita, fue subastado y adjudicado, sin haber suscitado los medios de defensa contemplados en el ordenamiento jurídico, como el proceso interdicto de retener la posesión o el ordinario demandando la nulidad de la venta, a efecto de buscar la reparación del proceso considerado ilegal o nulo y proteger de forma inmediata los derechos o garantías que consideró restringidos, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE y la jurisprudencia glosada en el acápite II.4 de la presente Resolución, donde previene el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR