AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

II.5.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional por el incumplimiento del art. 96.III de la LTC, fundamentando que el accionante, en su calidad de poseedor o propietario del inmueble donde habita, fue subastado y adjudicado, sin haber suscitado los medios de defensa contemplados en el ordenamiento jurídico, como el proceso interdicto de retener la posesión o el ordinario demandando la nulidad de la venta, a efecto de buscar la reparación del proceso considerado ilegal o nulo y proteger de forma inmediata los derechos o garantías que consideró restringidos, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE y la jurisprudencia glosada en el acápite II.4 de la presente Resolución, donde previene el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.