Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 14/2011 de 16 de agosto, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Arce Gandarias y Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscales de Materia contra José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- una medida cautelar es revocable o modificable, aun de oficio, el recurrente puede solicitar su revocatoria o modificación en cualquier tiempo, no pudiendo tampoco el amparo ser sustitutivo de este medio legal
- conforme al art. 250 CPP, toda vez que las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- Esta disposición reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares, referida a su `variabilidad´, pues la medida cautelar puede ser modificada, es decir, flexibilizada e incluso agravada cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción
- II.4. Análisis del presente caso
- APROBAR