AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 5
Los accionantes solicitan tutela a los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica contenidos en los arts. 13 y 115 de la CPE y la motivación integral respecto de los peligros procesales conforme el entendimiento de la “SC 0012/2006”, porque las autoridades demandadas como miembros del Tribunal de apelación procedieron a valorar un solo elemento como es la vigencia o no del pasaporte del imputado, para desvirtuar la existencia del riesgo de fuga contenido en el art. 234.2 del CPP, sin considerar los demás fundamentos establecidos por el Juez cautelar o los Vocales de Sala Penal que conocieron la resolución de medidas cautelares, omitiendo la obligación de valorar y motivar integralmente los peligros procesales en contra del imputado; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- una medida cautelar es revocable o modificable, aun de oficio, el recurrente puede solicitar su revocatoria o modificación en cualquier tiempo, no pudiendo tampoco el amparo ser sustitutivo de este medio legal
- conforme al art. 250 CPP, toda vez que las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- Esta disposición reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares, referida a su `variabilidad´, pues la medida cautelar puede ser modificada, es decir, flexibilizada e incluso agravada cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción
- II.4. Análisis del presente caso
- APROBAR