AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

Fragmento 5

Los accionantes solicitan tutela a los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica contenidos en los arts. 13 y 115 de la CPE y la motivación integral respecto de los peligros procesales conforme el entendimiento de la “SC 0012/2006”, porque las autoridades demandadas como miembros del Tribunal de apelación procedieron a valorar un solo elemento como es la vigencia o no del pasaporte del imputado, para desvirtuar la existencia del riesgo de fuga contenido en el art. 234.2 del CPP, sin considerar los demás fundamentos establecidos por el Juez cautelar o los Vocales de Sala Penal que conocieron la resolución de medidas cautelares, omitiendo la obligación de valorar y motivar integralmente los peligros procesales en contra del imputado; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.