AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II.4.  Análisis del presente caso

De la revisión de antecedentes, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pablo Fabián Cossio Cortez por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, se presentó imputación formal emitiéndose   Resolución 273/2010 de 23 de octubre (fs. 19 a 23), por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Tarija, donde se determinó la existencia de riesgos de fuga y obstaculización en contra del imputado; quien pretendió modificar esta decisión mediante solicitud de cesación de detención en audiencia de 2 de abril de 2011, siendo rechazada mediante Resolución de la misma fecha, la que fue apelada por la defensa y no así por el Ministerio Público asignado al caso, pronunciando la Sala Penal Resolución 41/2011.

De lo referido jurisprudencialmente en el acápite II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, las medidas cautelares tienen como naturaleza la “provisionalidad”, por lo que no causan estado, en consecuencia los accionantes deben acudir a la autoridad competente a efecto de solicitar su revocatoria o la modificación, no pudiendo solicitar para las mismas la tutela constitucional, dado que no se constituye en un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las jurisdicciones judiciales o administrativas.

Por consiguiente, al no haberse activado un medido de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y al no agotarse todas las vías legales ordinarias que el ordenamiento jurídico otorga, este Tribunal se ve impedido de conocer la problemática planteada, debiendo declararse improcedente in limine, en cumplimiento del principio de subsidiariedad previsto en el art. 96.3 de la LTC.