Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.3. Petitorio
Solicitan se admita y conceda la acción de amparo constitucional, disponiéndose se corrija parcialmente la Resolución 41/2011 de fecha 4 de junio, a efecto de establecer que el riesgo de fuga establecido en el art. 234. 4 del CPP “…NO FUE DESTRUIDO POR HABER CADUCADO EL PASAPORTE DEL SEÑOR PABLO FABIÁN COSSIO CORTEZ Y CONSIGUIENTEMENTE ESTE PELIGRO SE ENCUENTRA VIGENTE”(sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- una medida cautelar es revocable o modificable, aun de oficio, el recurrente puede solicitar su revocatoria o modificación en cualquier tiempo, no pudiendo tampoco el amparo ser sustitutivo de este medio legal
- conforme al art. 250 CPP, toda vez que las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- Esta disposición reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares, referida a su `variabilidad´, pues la medida cautelar puede ser modificada, es decir, flexibilizada e incluso agravada cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción
- II.4. Análisis del presente caso
- APROBAR