AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

improcedencia

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial actual -Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, por Resolución 14/2011 de 16 de agosto, cursante de fs. 52 a 54, declaro la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional con el fundamento que según lo determina el “art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”, la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo paralelo a los medios de defensa judicial o administrativo que la ley otorga a los ciudadanos, como en los casos que un trámite no cause estado, como las resoluciones que disponen la detención preventiva o la medida cautelar de carácter personal, por constituirse las mismas en revocables o modificables aun de oficio, según lo dispone el art. 250 del CPP.