AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

una medida cautelar es revocable o modificable, aun de oficio, el recurrente puede solicitar su revocatoria o modificación en cualquier tiempo, no pudiendo tampoco el amparo ser sustitutivo de este medio legal

Al respecto es necesario invocar el entendimiento de la SC 1874/2003-R de 15 de diciembre, el cual estableció: “No obstante, y dado que conforme señala el art. 250 CPP, el Auto que impone una medida cautelar es revocable o modificable, aun de oficio, el recurrente puede solicitar su revocatoria o modificación en cualquier tiempo, no pudiendo tampoco el amparo ser sustitutivo de este medio legal. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 0581/2003-R, de 5 de mayo que señala: