AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs. 49 a 51 vta., los accionantes manifiestan que, dentro de las investigaciones penales seguidas por el Ministerio Público contra Pablo Fabián Cossio Cortez (IANUS: 200901147 emergente de informe de la Unidad de Investigación Financiera 824), por la existencia de indicios de legitimación de ganancias ilícitas, posteriormente se inician las investigaciones por los casos nominados “PISCINA OLÍMPICA” con número de IANUS 200903979, luego fue conexado a la investigación denominada Velódromo Olímpico, por los delitos legitimación de ganancias ilícitas y otros; dentro del caso “Piscina Olímpica”, se presentó imputación formal contra éste, donde el Juez cautelar estableció la existencia de riesgos de obstaculización -fuga- establecido en el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el imputado cuenta con la facilidad de abandonar el país porque según el contenido de su pasaporte se estableció que él y su familia se trasladarían fuera del territorio boliviano a Argentina, Brasil, EEUU y otros, razonamiento ratificado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Resolución de 29 de noviembre de 2011,.
Mencionan que, tras varias solicitudes de cesación de detención preventiva, el 4 de junio de 2011, se celebró audiencia de apelación de medidas cautelares ante las autoridades demandadas, quienes dictaron Resolución 41/2011, señalando respecto al fundamento utilizado por el Juez cautelar, referido al riesgo de fuga, que a momento de la realización de la audiencia de medidas cautelares el pasaporte del imputado se encontraba vigente, pero a la fecha de la audiencia de apelación este documento había caducado, por consiguiente ya no tenía esa facilidad para salir del país, razonamiento que según los accionantes fue sesgada, carente de fundamento, limitándose a realizar la valoración de un solo elemento (pasaporte), sin considerar los demás fundamentos esgrimidos por el juez instructor o los vocales de la Corte Superior de Distrito, respecto del riesgo de fuga impuesto en contra del imputado, lesionando de esta manera el debido proceso, la seguridad jurídica contenidos en los arts. 13 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la motivación integral que deben realizar los representantes del órgano jurisdiccional respecto de los peligros procesales conforme el entendimiento de la “S.C. 12/2006”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- una medida cautelar es revocable o modificable, aun de oficio, el recurrente puede solicitar su revocatoria o modificación en cualquier tiempo, no pudiendo tampoco el amparo ser sustitutivo de este medio legal
- conforme al art. 250 CPP, toda vez que las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley
- Esta disposición reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares, referida a su `variabilidad´, pues la medida cautelar puede ser modificada, es decir, flexibilizada e incluso agravada cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción
- II.4. Análisis del presente caso
- APROBAR