AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
en el plazo máximo de seis meses
Así, el plazo de caducidad en la interposición de la acción de amparo constitucional, es entendido como el requisito para solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la tutela; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; así la doctrina constitucional con referencia al plazo de caducidad en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica por que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos. De tal manera que una actuación negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.5. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar
- entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Decreto de 17 de diciembre de 2010
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista,
- hubiese sido considerada
- APROBAR