AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 16
Una vez dictado el Decreto de 17 de diciembre de 2010 e iniciado el cómputo, el accionante interpone la acción de amparo constitucional el 2 de agosto de 2011, después de siete meses y dieciséis días; vale decir, que fue presentada fuera de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, establece como plazo máximo para la interposición de esta acción tutelar, por lo tanto al no haber el accionante activado la acción de amparo constitucional u otra a su nombre con poder suficiente, solicitando la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, dentro del plazo establecido, no cumplió con la previsión normativa referida, por lo que su incumplimiento impone se declare la improcedencia in limine la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.5. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar
- entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Decreto de 17 de diciembre de 2010
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista,
- hubiese sido considerada
- APROBAR