AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

Fragmento 16

Una vez dictado el Decreto de 17 de diciembre de 2010 e iniciado el cómputo, el accionante interpone la acción de amparo constitucional el 2 de agosto de 2011, después de siete meses y dieciséis días; vale decir, que fue presentada fuera de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, establece como plazo máximo para la interposición de esta acción tutelar, por lo tanto al no haber el accionante activado la acción de amparo constitucional u otra a su nombre con poder suficiente, solicitando la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, dentro del plazo establecido, no cumplió con la previsión normativa referida, por lo que su incumplimiento impone se declare la improcedencia in limine la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.