AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.6. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al memorial de demanda, se evidencia que el accionante impugnó la Resolución 591/2010 de 3 de agosto, mediante la cual rechaza los incidentes y que el mismo no admite recurso alguno; así también los decretos de 5 de agosto, 1 y 17 de diciembre, todos de 2010 impugnados mediante la acción de amparo constitucional que posteriormente fue retirada por los accionantes por memorial de fs. 17; conforme al entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional glosada en la presente Resolución que es aplicable al presente caso, puesto que el accionante presentó memorial solicitando “Retiro de demanda de amparo constitucional”, por el que se infiere la voluntad del demandante de desistir de su acción y se tiene por no presentada la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.5. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar
- entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Decreto de 17 de diciembre de 2010
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista,
- hubiese sido considerada
- APROBAR