AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado de 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 172 a 186, los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal iniciado a raíz de la denuncia efectuada por Liszeth Sánchez Medina por presuntamente tener mujeres menores de edad trabajando como damas de compañía sin que las mismas pudieran salir del lugar de trabajo; la investigadora asignada al caso elevó un informe a Jacqueline Bustillos Sánchez, Fiscal de materia de La Paz, para que solicite orden de allanamiento, por lo que el Juez Noveno de Instrucción Penal, dictó el Auto Interlocutorio 270/2008 de 10 de junio disponiendo lo requerido, así como el registro, requisa y secuestro del inmueble por la existencia de elementos de vital importancia para la investigación; dicho Auto fue objeto de queja en la vía incidental de 5 de mayo de 2009 por no haberse cumplido las formas estipuladas por ley, al no haber individualizado los elementos referidos; pese al reclamo, mediante Resolución 591/2010 de 3 de agosto, el Juez Noveno de Instrucción declaró improbado el incidente, sin realizar una correcta valoración de los elementos aportados.
Señalan que, en las declaraciones omitieron preguntarles si antes del hecho habían sido procesados penalmente, siendo esto una causal de nulidad de obrados al no cumplirse con las reglas de la declaración del imputado, puesto que el Fiscal no explicó los hechos que se les atribuían y los elementos de prueba acumulados; con respecto a las pericias psicológicas y exámenes médicos emitidos por el Servicio Departamental de Gestión Social, informes “08B0009-1, 08B0009-2, 08B0009-5, 08B0009-3, 08T0009-4, de fechas 23 de junio de 2008 y 26 del mismo mes y año” (sic), se realizaron sin requerimiento fiscal, sin determinar los puntos de pericias, sin la existencia del acta de juramento de perito y sin haber sido notificados por el nombramiento del mismo.
Alegan que, con dichos elementos se logró la imputación formal, por lo que el 30 de noviembre de 2010 interpuso el Recurso de Reposición ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal sobre la providencia de 5 de agosto de 2010, de modo que existiría dos acusaciones fiscales con el mismo contenido pero presentadas en distintas fechas, y que ambas tienen efectos legales diferentes; por providencia de 1 de diciembre del año referido se le solicitó se adjunte los valores de ley, acto lesivo al rápido acceso a un recurso efectivo, posteriormente se dictó la providencia de 17 de diciembre del mismo año que dispuso acudir a la autoridad que emitió el Auto de 22 de abril de 2010, que disponía resolverse excepciones interpuestas por ellos en etapa preparatoria, ahora autoridad sin competencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.5. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar
- entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Decreto de 17 de diciembre de 2010
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista,
- hubiese sido considerada
- APROBAR