AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

improcedente in limine

La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial        -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 190 a 191, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes adjuntos al recurso y conforme a lo manifestado por los accionantes, se evidencia que desde que se dictaron, la Resolución 591/2010 de 3 de agosto que rechazó los incidentes y que no admite recurso alguno; así como los decretos de 5 de agosto, de 1 y 17 de diciembre de 2010 y las providencias que son de mero trámite, transcurrieron hasta la fecha de presentación de la presente acción, más de los seis meses, por lo que en el presente caso no se ajusta al principio de inmediatez; y , b) Los accionantes manifiestan que anteriormente habrían presentado un Amparo Constitucional con los mismos argumentos que ésta, que fue sorteada a la misma Sala, habiendo sido retirada por los accionantes, acto que implícitamente ocasiona que se tenga por no presentada a los efectos consiguientes, pues el entonces tribunal que conoció la acción observó que previamente se adjunte los documentos pertinentes a la acción, misma que no fue cumplida por el contrario inmediatamente los accionantes solicitaron el retiro de la acción.