AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

inmediatez

         La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.