AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
de sujetos
En el caso de identidad de sujeto objeto y causa el Tribunal Constitucional, mediante SC 0115/2003-R de 28 de enero, señalo lo siguiente: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo” (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Resolución de 8 de “septiembre julio de 2010”
- el 21 de septiembre de igual año, mediante Resolución 08/2010 se anulan obrados hasta el vicio más antiguo y se declina competencia
- por escrito de 16 de noviembre de ese año, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra dicha disposición pidiendo se anule el proceso
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- procedencia de la acción
- de sujetos
- Proceso Administrativo Interno, de 8 de septiembre de 2010, (fs. 67 a 69) emitido por la Autoridad Sumariante de la UAGRM, en contra de Raúl Rojas Ascarrunz y Rina del Rosario Ribera Bustamante
- Resolución 08/2010, de 21 septiembre (fs. 84), se procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo y declinó su competencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en audiencia pública de acción de amparo (fs. 254 a 265) denegó la tutela
- POR TANTO