AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 15
En ese contexto, la accionante interpone incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 124 a 125 vta.), el cual también es rechazado por Resolución de 12 de octubre del mismo año (fs. 126), asimismo ambos afectados en uso de sus derechos, interpusieron recursos dando el mismo resultado, la emisión de la Resolución Sumarial 01/2010 de 29 de octubre, sancionándolos con la destitución, dándoles la oportunidad de recurrir la misma, es así que mediante memorial de 16 de noviembre de ese año (fs. 193 a 197 vta.), la accionante interpone Recurso de Revocatoria (fs. 200 a 203 vta.), que es confirmada mediante Resolución 02/2010 (fs. 209 a 215), cursa memorial de Recurso Jerárquico, resuelto por disposición 04/2013 (fs. 229 a 232) que confirma la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Resolución de 8 de “septiembre julio de 2010”
- el 21 de septiembre de igual año, mediante Resolución 08/2010 se anulan obrados hasta el vicio más antiguo y se declina competencia
- por escrito de 16 de noviembre de ese año, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra dicha disposición pidiendo se anule el proceso
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- procedencia de la acción
- de sujetos
- Proceso Administrativo Interno, de 8 de septiembre de 2010, (fs. 67 a 69) emitido por la Autoridad Sumariante de la UAGRM, en contra de Raúl Rojas Ascarrunz y Rina del Rosario Ribera Bustamante
- Resolución 08/2010, de 21 septiembre (fs. 84), se procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo y declinó su competencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en audiencia pública de acción de amparo (fs. 254 a 265) denegó la tutela
- POR TANTO