AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

el 21 de septiembre de igual año, mediante Resolución 08/2010 se anulan obrados hasta el vicio más antiguo y se declina competencia

Posteriormente, el 21 de septiembre de igual año, mediante Resolución 08/2010 se anulan obrados hasta el vicio más antiguo y se declina competencia, al amparo del art. 67 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, y el Manual de Propósitos Múltiples. Consecutivamente el 27 de “septiembre julio de 2010”, en aplicación de dicha norma, así como del art. 12 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 de 20 de junio de 1990, Remberto Soto Pinto, a cargo del caso como nuevo sumariante, abre proceso por contravenir al ordenamiento jurídico interno, en virtud del art. 35 del mismo cuerpo legal, art. 65 inc. d), e) y f) del DS. 23318-A y 105 inc. b), f) y h), así como el 126 del Reglamento Interno de Personal, hecho del cual, según la accionante no fue notificada dentro el plazo establecido, denunciando esta irregularidad de manera oportuna a través de los incidentes de nulidad de 30 de septiembre; de 12 y 27 de octubre del año 2010, contra los que interpuso recursos de revocatoria y jerárquico sin ser resueltos, a consecuencia de lo cual mediante Resolución Sumarial 01/2010 de 29 de octubre, le imponen la misma sanción de destitución por daño a los intereses de la Universidad, dentro el proceso contra Waldo Lopez Aparicio y otros.