AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
rechazó in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2011 de 26 de julio, cursante a fs. 266, rechazó in limine indicando que, “el 1 de marzo de igual año”, se llevó a cabo una audiencia de amparo constitucional ante la Sala Civil Segunda del mismos Distrito, donde se emitió una sentencia negando la tutela impetrada por el señor Raúl Rojas Ascarrunz, contra las mismas resoluciones, la misma que se encontraría en espera de la respuesta del Tribunal Constitucional, donde fue remitida en grado de revisión, en cumplimiento del art. 93 y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), razón que “hace inviable la interposición de la acción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Resolución de 8 de “septiembre julio de 2010”
- el 21 de septiembre de igual año, mediante Resolución 08/2010 se anulan obrados hasta el vicio más antiguo y se declina competencia
- por escrito de 16 de noviembre de ese año, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra dicha disposición pidiendo se anule el proceso
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- procedencia de la acción
- de sujetos
- Proceso Administrativo Interno, de 8 de septiembre de 2010, (fs. 67 a 69) emitido por la Autoridad Sumariante de la UAGRM, en contra de Raúl Rojas Ascarrunz y Rina del Rosario Ribera Bustamante
- Resolución 08/2010, de 21 septiembre (fs. 84), se procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo y declinó su competencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en audiencia pública de acción de amparo (fs. 254 a 265) denegó la tutela
- POR TANTO