Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
la Resolución de 8 de “septiembre julio de 2010”
Al respecto, manifiesta que el 10 de junio de 2010, la accionante en calidad de abogada del Departamento Legal de dicha Casa Superior de Estudios, remitió antecedentes del proceso judicial coactivo fiscal contra Waldo López y otros, por una omisión cometida en la presentación de un recurso de apelación contra la sentencia de 4 de diciembre de 2008; sin embargo, la sumariante de la universidad, emitió la Resolución de 8 de “septiembre julio de 2010”, que revierte el proceso precitado contra la propia accionante así como contra Raúl Rojas Ascarrunz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Resolución de 8 de “septiembre julio de 2010”
- el 21 de septiembre de igual año, mediante Resolución 08/2010 se anulan obrados hasta el vicio más antiguo y se declina competencia
- por escrito de 16 de noviembre de ese año, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra dicha disposición pidiendo se anule el proceso
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- procedencia de la acción
- de sujetos
- Proceso Administrativo Interno, de 8 de septiembre de 2010, (fs. 67 a 69) emitido por la Autoridad Sumariante de la UAGRM, en contra de Raúl Rojas Ascarrunz y Rina del Rosario Ribera Bustamante
- Resolución 08/2010, de 21 septiembre (fs. 84), se procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo y declinó su competencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en audiencia pública de acción de amparo (fs. 254 a 265) denegó la tutela
- POR TANTO