Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Resolución 08/2010, de 21 septiembre (fs. 84), se procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo y declinó su competencia
Por otro lado, la misma instancia, mediante Resolución 08/2010, de 21 septiembre (fs. 84), se procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo y declinó su competencia derivando el caso a la Jefatura del Departamento Legal. Sin embargo, el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno (fs. 89 a 90 vta.), contra ambos funcionarios, emitido por dicha repartición, el 27 de septiembre de 2010, resultado del cual la accionante interpuso incidente de nulidad de notificación, el 30 de septiembre de igual año (fs. 97 a 100) que fue rechazado por Auto de 1 de octubre del mismo año, (fs. 105 a 106 vta.) disponiendo la prosecución del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Resolución de 8 de “septiembre julio de 2010”
- el 21 de septiembre de igual año, mediante Resolución 08/2010 se anulan obrados hasta el vicio más antiguo y se declina competencia
- por escrito de 16 de noviembre de ese año, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra dicha disposición pidiendo se anule el proceso
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- procedencia de la acción
- de sujetos
- Proceso Administrativo Interno, de 8 de septiembre de 2010, (fs. 67 a 69) emitido por la Autoridad Sumariante de la UAGRM, en contra de Raúl Rojas Ascarrunz y Rina del Rosario Ribera Bustamante
- Resolución 08/2010, de 21 septiembre (fs. 84), se procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo y declinó su competencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en audiencia pública de acción de amparo (fs. 254 a 265) denegó la tutela
- POR TANTO