AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función,

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a través de la SC 1641/2010-R, de 15 de octubre, señalando que: “Otra excepción a la legitimación pasiva, fue establecida en la SC 0362/2006-R de 12 de abril, indicó: '…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las responsabilidades personales, si las hubiere…'” (las negrillas son nuestras).