AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.4.
Sin embargo, en aquellos casos en los que la autoridad judicial o administrativa que presuntamente causó lesiones a derechos fundamentales hubiera dejado de ejercer el cargo y hubiera asumido otro en su reemplazo, la demanda tendrá que ser dirigida contra la nueva autoridad, porque corresponde a ésta presentar el informe pertinente al Tribunal de garantías en base a los antecedentes que cursan en el respectivo despacho.
En esos términos se pronunció la SC 0763/2010-R, de 2 de agosto, estableciendo lo siguiente: “III.2.3. En los casos en que la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo, la acción debe dirigirse contra la nueva autoridad que tiene la posibilidad de corregir el supuesto acto o resolución ilegal
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- citar con la demanda, auto intimatorio y sentencia
- I.3. Petitorio
- I.4. Resoluciones del Tribunal de garantías
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR