Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.4. Resoluciones del Tribunal de garantías
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó el Auto 117/2011 de 11 de julio, cursante a fs. 44, por el que concedió el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que señale si el recurso constitucional está dirigido sólo contra las mencionadas autoridades o si existen otras personas demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- citar con la demanda, auto intimatorio y sentencia
- I.3. Petitorio
- I.4. Resoluciones del Tribunal de garantías
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR