Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la presente acción y la tutela legal, por consiguiente revoquen el Auto de Vista de 8 de marzo de 2010, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando además la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación con la Sentencia sea con pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- citar con la demanda, auto intimatorio y sentencia
- I.3. Petitorio
- I.4. Resoluciones del Tribunal de garantías
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR