AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza y de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que el Tribunal de garantías rechazó la presente acción, con el fundamento de que el accionante incumplió el requisito establecido por el art. 97.II de la LTC, por haber dirigido la presente acción sólo contra las autoridades que en su criterio efectuaron actos u omisiones que vulneran sus derechos y garantías, quienes sin embargo ya habrían cesado en sus cargos. Añade que respecto a las actuales autoridades, el accionante ni siquiera las mencionó.
Este criterio coincide con la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional, y que se señala precedentemente, de manera que a quien debe demandarse no es a la anterior autoridad, sino a la actual, por cuanto es quien tiene en su poder todos los antecedentes en los que consta la actuación de quienes supuestamente incurrieron en vulneración de derechos y garantías de las personas, y será en base a dichos antecedentes que se elevará un informe detallado al Tribunal de garantías, lo que no podría hacerlo la persona que cesó en la función de autoridad judicial o administrativa.
Consiguientemente, en el caso que se analiza, la acción de amparo se dirige contra aquellas autoridades judiciales que entre los años 2006 y 2010 conocieron el proceso ejecutivo de referencia, las mismas que ya cesaron en sus cargos, y pese a que el Tribunal de garantías concedió al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que se aclare esta situación, el accionante reiteró que la demanda estaba dirigida contra quienes ocuparon esas funciones, y no contra las actuales. De esa manera, se incurre en una causal de rechazo de la acción de amparo constitucional, prevista en el art. 98 de la LTC, respecto a la falta de legitimación pasiva de la parte accionada.
Por otra parte, es necesario señalar que ante el incumplimiento por parte del accionante respecto a la mencionada observación efectuada por el Tribunal de garantías, correspondía dictar resolución en sentido de tener por no presentada la acción, y no remitir el expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, como sucedió, por lo que se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- citar con la demanda, auto intimatorio y sentencia
- I.3. Petitorio
- I.4. Resoluciones del Tribunal de garantías
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR