AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II.5.           Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza y de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que el Tribunal de garantías rechazó la presente acción, con el fundamento de que el accionante incumplió el requisito establecido por      el art. 97.II de la LTC, por haber dirigido la presente acción sólo contra las autoridades que en su criterio efectuaron actos u omisiones que vulneran sus derechos y garantías, quienes sin embargo ya habrían cesado en sus cargos. Añade que respecto a las actuales autoridades, el accionante ni siquiera las mencionó.

Este criterio coincide con la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional, y que se señala precedentemente, de manera que a quien debe demandarse no es a la anterior autoridad, sino a la actual, por cuanto es quien tiene en su poder todos los antecedentes en los que consta la actuación de quienes supuestamente incurrieron en vulneración de derechos y garantías de las personas, y será en base a dichos antecedentes que se elevará un informe detallado al Tribunal de garantías, lo que no podría hacerlo la persona que cesó en la función de autoridad judicial o administrativa.

Consiguientemente, en el caso que se analiza, la acción de amparo se dirige contra aquellas autoridades judiciales que entre los años 2006 y 2010 conocieron el proceso ejecutivo de referencia, las mismas que ya cesaron en sus cargos, y pese a que el Tribunal de garantías concedió al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que se aclare esta situación, el accionante reiteró que la demanda estaba dirigida contra quienes ocuparon esas funciones, y no contra las actuales. De esa manera, se incurre en una causal de rechazo de la acción de amparo constitucional, prevista en el art. 98 de la LTC, respecto a la falta de legitimación pasiva de la parte accionada.

Por otra parte, es necesario señalar que ante el incumplimiento por parte del accionante respecto a la mencionada observación efectuada por el Tribunal de garantías, correspondía dictar resolución en sentido de tener por no presentada la acción, y no remitir el expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, como sucedió, por lo que se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones.