AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
rechazó
Posteriormente, por Resolución 124/2011 de 20 de julio, cursante de fs. 47 a 48, el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo, con los siguientes fundamentos: a) Ese Tribunal constató que en el memorial de la demanda de acción de amparo constitucional, el accionante no cumple con el requisito de forma establecido en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la legitimidad pasiva. En mérito a lo establecido por el AC 0099/2011-RCA de 16 de marzo, se había concedido al accionante un plazo de cuarenta horas para que señale si la presente acción estaba dirigida sólo contra las mencionadas autoridades o si existían otras personas demandadas. Que, dentro de término, el 19 de igual mes y año, la parte accionante presentó memorial indicando que los únicos accionados eran los Vocales de la Sala Civil Primera Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, además del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, Weimar Arturo Padilla Cortez todos del departamento de Santa Cruz; b) De acuerdo al AC 99/2011-RCA de 16 de marzo, la legitimación pasiva supone la existencia de la coincidencia de la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración de los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción. En este contexto, cuando se trate de actos u omisiones que el accionante considere que vulneren sus derechos y/o garantías, cometidas por autoridades que ya no ejercen las funciones que desempeñaban a momento de la supuesta lesión, necesariamente deberá accionar su demanda contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción, sería esta autoridad a quien correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional; y, c) En el caso de autos, bajo ese entendimiento, se observa que el accionante fue acreedor del plazo previsto en el art. 98 de la LTC, pero no obstante a ello, no observó lo exigido por el Tribunal de garantías, por lo que corresponde declarar el rechazo de la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- citar con la demanda, auto intimatorio y sentencia
- I.3. Petitorio
- I.4. Resoluciones del Tribunal de garantías
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR