AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
1)
En el caso en análisis, el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo, señalando el incumplimiento del art. 97.IV y VI de la LTC en la interposición de la presente acción. De la lectura de la redacción del memorial de demanda de amparo constitucional, se constata que el accionante, en relación a los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que deben observarse necesariamente en el memorial de la acción: 1) Interpuso la acción efectuando la relación fáctica de manera confusa efectuando una inadecuada descripción de los hechos y la supuesta lesión a los derechos de su representada; 2) No señaló de manera precisa los derechos, garantías que considera vulnerados; tampoco, efectuó la debida relación causal entre los hechos ocurridos y la vulneración que acusa de los mismos, sin explicar coherentemente cuál la norma que se hubiere quebrantado en la tramitación del proceso y cómo la misma hubiere vulnerado su derecho y garantía, lo cual causa confusión al momento de examinar la presente acción, inobservando; así lo señaló el art. 97.IV de la LTC; y, 3) Se advierte que existió error en la formulación del petitorio, ya que el mismo se encuentra redactado en términos generales e imprecisos, con total desconocimiento de la norma legal, ignorando los fines y objetivos del Recurso de Casación, no es puntual, por cuanto solicita se le otorgue la tutela a la garantía del “debido proceso, justicia oportuna, transparente y a la petición”, de su representada; y, “en consecuencia el memorial por defectos absolutos sea considerado previamente al fondo del recurso de casación”; cuando en los hechos, el “Auto Supremo 56” de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación, lo cual impidió abrir la competencia de ese Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto no se está a la espera de la resolución de fondo del proceso principal, que dé lugar a una previa consideración de alguna solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- 1)
- rechazo in limine
- APROBAR