AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

1)

En el caso en análisis, el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo, señalando el incumplimiento del art. 97.IV y VI de la LTC en la interposición de la presente acción. De la lectura de la redacción del memorial de demanda de amparo constitucional, se constata que el accionante, en relación a los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que deben observarse necesariamente en el memorial de la acción: 1) Interpuso la acción efectuando la relación fáctica de manera confusa efectuando una inadecuada descripción de los hechos y la supuesta lesión a los derechos de su representada; 2) No señaló de manera precisa los derechos, garantías que considera vulnerados; tampoco, efectuó la debida relación causal entre los hechos ocurridos y la vulneración que acusa de los mismos, sin explicar coherentemente cuál la norma que se hubiere quebrantado en la tramitación del proceso y cómo la misma hubiere vulnerado su derecho y garantía, lo cual causa confusión al momento de examinar la presente acción, inobservando; así lo señaló  el art. 97.IV de la LTC; y, 3) Se advierte que existió error en la formulación del petitorio, ya que el mismo se encuentra redactado en términos generales e imprecisos, con total desconocimiento de la norma legal, ignorando los fines y objetivos del Recurso de Casación, no es puntual, por cuanto solicita se le otorgue la tutela a la garantía del “debido proceso, justicia oportuna, transparente y a la petición”, de su representada; y, “en consecuencia el memorial por defectos absolutos sea considerado previamente al fondo del recurso de casación”; cuando en los hechos, el “Auto Supremo 56” de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación, lo cual impidió abrir la competencia de ese Tribunal Supremo      de Justicia. Por cuanto no se está a la espera de la resolución de fondo del proceso principal, que dé lugar a una previa consideración de alguna solicitud.