AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 88 a 93 vta., el accionante por su representada refiere que, el 21 de enero de 2005, se produjo el deceso de la menor Paola Pamela Arzabe España, en cuya razón la madre de la niña, Arminda España Vda. de Arzabe, inició proceso penal contra Efraín España Vargas, Valentina Colque Cruz, Natalia Chambi Delgadillo y Juan López Fernández, por la presunta comisión del delito de asesinato; radicándose la acusación en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo el 17 julio de 2006, posteriormente se constituyó el Tribunal que iría a conocer el caso, dándose inicio al juicio oral y público el 9 de abril de 2007, con la asistencia de Efraín España Vargas, y Juan López Fernández, razón por la cual se dictó Auto de rebeldía en relación a las acusadas ausentes Valentina Colque Cruz y Natalia Chambi Delgadillo; así, se dispuso la producción de prueba, habiendo terminado el debate con la Sentencia condenatoria contra Efraín España Vargas, por el delito de asesinato, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Señala que, posteriormente el 26 de octubre de 2007, se instaló juicio oral, público y contradictorio contra Valentina Colque Cruz y Natalia Chambi Delgadillo, por los mismos hechos por los que fueron juzgados los otros dos acusados, juicio que concluyó con la emisión de la Sentencia Condenatoria “32/2007” contra su representada, por la comisión del delito de asesinato, aplicándole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; apelada que fue la Sentencia, se resolvió mediante el Auto de Vista de 10 de agosto de 2008, declarándole improcedente, fallo que fue recurrido en casación, remitiéndose a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 10 de noviembre de 2008; ante esa instancia, presentó memorial de nulidad por defectos absolutos, con el argumento de que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo juzgó en un primer momento a todos los acusados, pero, luego ante la ausencia de Valentina Colque Cruz y Natalia Chambi Delgadillo, al ser declaradas rebeldes, aproximadamente seis meses después, cuando retornaron, su representada recién fue condenada.

Indica que, la Sentencia 32/2007, viola lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto a las disposiciones que regulan el debido proceso y la transparencia e imparcialidad con la que deben ser juzgados los ciudadanos que cometen un delito, por considerar que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo en Pleno, debía plantear su excusa, dado que intervinieron en el mismo proceso como jueces, y no sólo vertieron su opinión extrajudicial, sino que la plasmaron en una Sentencia condenatoria contra Efraín España Vargas y posteriormente lo hicieron contra su representada y la otra acusada; con ello, supuestamente violaron la garantía del juez natural, ya que dicho Tribunal llevó a cabo el juicio contra ellas con una idea preconstituida de culpabilidad. Así planteada la nulidad, le correspondió el decreto de 24 de agosto de 2010, emitida por el Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda, en la cual señaló: “Se considerará en su oportunidad…”, el cual fue notificado a las partes. Luego, el 19 de febrero de 2011, mediante “Auto Supremo Nº 056”, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación contra el Auto de Vista de 10 de agosto de 2008; disponiéndose la devolución de obrados al distrito de origen, ejecutoriándose la Sentencia.

Finalmente indica que, el Auto Supremo antes señalado en ninguna de sus partes hace mención siquiera a la nulidad por defectos absolutos, planteada por su mandante en una memoria presentada con anterioridad al pronunciamiento del Auto Supremo, violando con ello sus derechos constitucionales, razón por la que interpone la presente acción de amparo constitucional.