AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
Por su parte, el art. 98 de la LTC, dispuso que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, sin ulterior recurso, así lo estableció la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, al determinar que: “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- 1)
- rechazo in limine
- APROBAR