AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
rechazo in limine
En ese entendido, no es posible admitir la acción de amparo constitucional, ni ingresar al fondo de la misma, ya que su elaboración fue efectuada en inobservancia de los requisitos de contenido previstos para la acción, referidas a la exposición precisa y clara de los hechos que le sirvan de fundamento a su acción pretendida, debiendo además haber fijado con precisión cuáles los derechos, garantías que se consideran como vulnerados, el amparo que solicitan para preservar o restablecer sus derechos, los cuales consideran que fueron vulnerados, puesto que en la relación fáctica que hace el accionante en su memorial, no existe coherencia entre los hechos relatados y los derechos, garantías que acusa de vulnerados, la supuesta lesión ocasionada a los mismos y la petición. Estos requisitos de contenido, por otra parte no son susceptibles de subsanación, lo cual da lugar al rechazo in limine de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- 1)
- rechazo in limine
- APROBAR