AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
a)
Solicitan se admita la presente demanda y se conceda la acción de amparo constitucional, resolviendo a su vez lo siguiente: a) Se anule la Resolución Administrativa 1068/2010 de 22 de diciembre, disponiendo que el actual Ministro de Trabajo dicte nueva Resolución, sujetándose a la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999; y, b) Se “dejen sin efecto todos los memorandos, como las Resoluciones administrativas emitidos ilegal y arbitrariamente por el Lic. Yoni Yamil León Exeni” y se disponga la restitución de los niveles y cargos ejercidos con reposición de sus salarios rebajados; c) Se restituyan a sus funciones a los co-recurrentes Grover Velásquez Ramites y Deysi Silvia Wilde de Lavayen, con reconocimiento de sus salarios disminuidos y luego suprimidos; y, d) Se impongan costas y responsabilidad contra los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los aspectos de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso,
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO